El personal subalterno que no pueda ascender por no reunir los requisitos que exija la reglamentación de esta ley de acuerdo al artículo 49, inciso d), incrementará su haber mensual con el porcentaje indicado más abajo hasta su retiro de la Institución: A los 4 años de antigüedad en el grado en un 7 %. A los 6 años de antigüedad en el grado en un 11 %. A los 8 años de antigüedad en el grado en un 17 %. A los 11 años de antigüedad en el grado en un 28 %. A los 17 años de antigüedad en el grado en un 40 %. A los 21 años de antigüedad en el grado en un 52 %. A las 25 años de antigüedad en el grado en un 65 %. Cuando cumpla con los requisitos citados y ascienda, si el haber mensual a percibir correspondiente al nuevo grado fuere inferior al percibido hasta ese momento por aplicación de ese porcentaje, se le abonará la diferencia en tanto esa situación subsista.
Qué significa en la práctica
El personal subalterno que no puede ascender incrementa su haber mensual con porcentajes crecientes según la antigüedad en el grado.