Ley 18.398

Artículo 71Sanciones disciplinarias

Texto oficial

El personal con estado policial estará sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento; b) Arresto; c) Pérdida del uso del grado y del uniforme para el personal en situación de retiro; d) Baja por cesantía o en calidad de cesantía; e) Baja por exoneración o en calidad de exoneración.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones: apercibimiento, arresto, pérdida del uso del grado y uniforme, baja por cesantía y baja por exoneración.

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