Ley 18.398

Artículo 72Régimen disciplinario

Texto oficial

Las faltas en que puede incurrir el personal, el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones determinadas en el artículo anterior, y las consecuencias de éstas, así como también las facultades disciplinarias del personal con estado policial, serán fijadas por la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las faltas, el procedimiento y las facultades disciplinarias se fijan en la reglamentación.

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