Texto oficial
Las juntas de calificaciones para el personal superior y para el personal subalterno son los organismos encargados de proponer su promoción o eliminación. Asimismo, consideran la situación del personal que se encuentra bajo sumario y las situaciones previstas en el artículo 81, incisos a), b) y c), a efectos de emitir su opinión y asesorar al Prefecto Nacional Naval. Se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.