Ley 18.398

Artículo 73Juntas de calificaciones

Texto oficial

Las juntas de calificaciones para el personal superior y para el personal subalterno son los organismos encargados de proponer su promoción o eliminación. Asimismo, consideran la situación del personal que se encuentra bajo sumario y las situaciones previstas en el artículo 81, incisos a), b) y c), a efectos de emitir su opinión y asesorar al Prefecto Nacional Naval. Se integrarán y actuarán en la forma que determine la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las juntas de calificaciones proponen la promoción o eliminación del personal y asesoran al Prefecto Nacional Naval.

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