Ley 18.398

Artículo 74Retiro

Texto oficial

El personal podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro a su solicitud o por imposición de esta ley. De ella surge el retiro voluntario y el retiro obligatorio, los que podrán ser con derecho al haber de retiro o sin él.

Qué significa en la práctica

El personal pasa a retiro a su solicitud (voluntario) o por imposición de la ley (obligatorio), con o sin derecho al haber de retiro.

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