Ley 18.398

Artículo 75Pase a retiro

Texto oficial

En los casos de retiro obligatorio, el pase del personal de la situación de actividad a la de retiro será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional cuando se trate de personal superior, y por el Prefecto Nacional Naval cuando se trate de personal subalterno. Los retiros voluntarios serán otorgados, en todos los casos, por el Prefecto Nacional Naval.

Qué significa en la práctica

El retiro obligatorio del personal superior lo dispone el Poder Ejecutivo y el del subalterno el Prefecto Nacional Naval; los voluntarios, siempre el Prefecto.

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