Texto oficial
El retiro es definitivo. El personal retirado sólo podrá volver a la actividad en caso de convocatoria; podrá, asimismo, ser llamado a efectuar servicio efectivo por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en casos de emergencia o prestar servicios en la Institución en situación de retiro según la forma y condiciones que, para ambos casos, fije la reglamentación.