Ley 18.398

Artículo 77Carácter del retiro

Texto oficial

El retiro es definitivo. El personal retirado sólo podrá volver a la actividad en caso de convocatoria; podrá, asimismo, ser llamado a efectuar servicio efectivo por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en casos de emergencia o prestar servicios en la Institución en situación de retiro según la forma y condiciones que, para ambos casos, fije la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El retiro es definitivo; el personal retirado solo vuelve a la actividad por convocatoria o llamado del Poder Ejecutivo en emergencia.

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