Ley 18.398

Artículo 78Deberes en el retiro

Texto oficial

Son deberes impuestos por el estado policial para el personal en situación de retiro: a) La sujeción al régimen disciplinario policial, en lo pertinente a su situación de revista; b) Las mismas obligaciones del personal en actividad, que resulten del uso del uniforme; c) No usar la denominación jerárquica, ni el uniforme en actividades de carácter comercial o políticas, o participando en manifestaciones públicas, salvo aquellas expresamente permitidas por los reglamentos.

Qué significa en la práctica

El personal en retiro conserva la sujeción disciplinaria en lo pertinente y las obligaciones del uso del uniforme, con las limitaciones que fija.

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