Ley 18.398

Artículo 89Asistencia a la Armada

Texto oficial

Las autoridades de la Prefectura Naval Argentina prestarán asistencia, cuando la misma le sea requerida por oficiales de la Armada, debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento de tareas que el Art. 14 — Ley 17.271 asigna a la Armada Argentina.

Qué significa en la práctica

La Prefectura presta asistencia cuando se lo requieran oficiales de la Armada autorizados, para las tareas que le asigna la Ley 17.271.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Prefectura Naval Argentina completaLeyes