Ley 18.398

Artículo 90Asesores externos

Texto oficial

En caso de resultar necesario en razón de su alta o específica especialización y para el cumplimiento de determinadas tareas de asesoramiento técnico o científico, el Prefecto Nacional Naval podrá designar a personas ajenas a la institución que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas, de acuerdo a las disposiciones legales en vigor. Estas personas no integrarán los cuadros del personal de la Prefectura Naval Argentina.

Qué significa en la práctica

El Prefecto Nacional Naval puede designar personas ajenas idóneas para asesoramiento técnico o científico, sin que integren los cuadros de la Institución.

Normas relacionadas

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