Ley 18.425

Artículo 13Beneficio: prioridad en servicios esenciales

Texto oficial

Los establecimientos comprendidos en esta ley tendrán prioridad para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales prestados por el Estado, por sí o por entidades descentralizadas o por concesionarios y que sean necesarios para su normal desenvolvimiento.

Qué significa en la práctica

Otorga prioridad a los establecimientos comprendidos para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales prestados por el Estado.
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