Artículo 13Beneficio: prioridad en servicios esenciales
Texto oficial
Los establecimientos comprendidos en esta ley tendrán prioridad para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales prestados por el Estado, por sí o por entidades descentralizadas o por concesionarios y que sean necesarios para su normal desenvolvimiento.
Qué significa en la práctica
Otorga prioridad a los establecimientos comprendidos para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales prestados por el Estado.