Ley 18.425

Artículo 14Beneficio: adjudicación de inmuebles fiscales

Texto oficial

El Gobierno Nacional y/o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán destinar terrenos y/o edificios de propiedad fiscal y disponer su adjudicación, con destino a la instalación de organizaciones comprendidas en la presente ley. Para todos los casos se aplicarán las normas de la Ley de Contabilidad de la Nación o de la Ley 1260, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Permite al Gobierno Nacional y a la Municipalidad de Buenos Aires destinar y adjudicar terrenos o edificios fiscales para instalar estos establecimientos.
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