Artículo 14Beneficio: adjudicación de inmuebles fiscales
Texto oficial
El Gobierno Nacional y/o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán destinar terrenos y/o edificios de propiedad fiscal y disponer su adjudicación, con destino a la instalación de organizaciones comprendidas en la presente ley. Para todos los casos se aplicarán las normas de la Ley de Contabilidad de la Nación o de la Ley 1260, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Permite al Gobierno Nacional y a la Municipalidad de Buenos Aires destinar y adjudicar terrenos o edificios fiscales para instalar estos establecimientos.