Ley 18.600

Artículo 9Conservación en bodega

Texto oficial

Salvo los volúmenes correspondientes al pago de la elaboración, el no podrá incluir ninguna cláusula que expresa o implícitamente obligue al viñatero a vender parte o la totalidad del vino al elaborador, o que trabe la libre comercialización del mismo por cuenta exclusiva del viñatero propietario. Tales cláusulas, si fueran pactadas, estarán viciadas de absoluta.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del vino que permanece en la bodega del elaborador.
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