Artículo 18Cooperación obligatoria entre las fuerzas
Texto oficial
Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, como igualmente cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de estas instituciones u organismos.
Qué significa en la práctica
Impone la cooperación y la actuación supletoria obligatoria entre la Gendarmería, la Prefectura y la Policía Federal, y con cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones de policía. Es la base normativa del trabajo conjunto entre fuerzas.