Ley 18.711

Artículo 18Cooperación obligatoria entre las fuerzas

Texto oficial

Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, como igualmente cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones policiales análogas. Dicha cooperación deberá materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de estas instituciones u organismos.

Qué significa en la práctica

Impone la cooperación y la actuación supletoria obligatoria entre la Gendarmería, la Prefectura y la Policía Federal, y con cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones de policía. Es la base normativa del trabajo conjunto entre fuerzas.

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