Artículo 19Actuación fuera de la propia jurisdicción
Texto oficial
Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad podrá actuar en de las otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial correspondiente.
Análogas obligaciones y facultades regirán con respecto a las policías de provincia, con sujeción a los convenios existentes en la actualidad o que se acuerden en adelante.
Qué significa en la práctica
Permite que los efectivos de cualquiera de las fuerzas actúen en la de otra cuando persiguen a delincuentes, sospechosos o infractores, o para realizar diligencias, evitando que un límite territorial frustre un procedimiento en curso.