Ley 18.711

Artículo 19Actuación fuera de la propia jurisdicción

Texto oficial

Efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad podrá actuar en de las otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores, o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, debiendo darse conocimiento a la autoridad policial correspondiente. Análogas obligaciones y facultades regirán con respecto a las policías de provincia, con sujeción a los convenios existentes en la actualidad o que se acuerden en adelante.

Qué significa en la práctica

Permite que los efectivos de cualquiera de las fuerzas actúen en la de otra cuando persiguen a delincuentes, sospechosos o infractores, o para realizar diligencias, evitando que un límite territorial frustre un procedimiento en curso.

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