Ley 18.711

Artículo 20Delegaciones de la Policía Federal en las provincias

Texto oficial

En las capitales de provincias y en la del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, la Policía Federal podrá destacar delegaciones a efectos del intercambio permanente de informaciones entre todas las instituciones policiales nacionales y provinciales.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Policía Federal a destacar delegaciones en las capitales de provincia y de Tierra del Fuego, a efectos del intercambio permanente de información y la cooperación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.711 completaLeyes