Ley 18.828

Artículo 10Alcance de la clausura

Texto oficial

La sanción de clausura afectará solamente a la contratación de nuevos compromisos, manteniéndose la de dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraídos hasta la fecha en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.

Qué significa en la práctica

La clausura impide contratar nuevos compromisos, pero el establecimiento conserva la de cumplir totalmente los ya contraídos hasta la fecha de la sanción.

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