Ley 18.828

Artículo 9Apelación de las sanciones

Texto oficial

Las sanciones impuestas serán apelables al solo efecto devolutivo ante el Juez Nacional en lo Federal competente en el lugar de situación del alojamiento sancionado.

Qué significa en la práctica

Las sanciones son apelables, al solo efecto devolutivo, ante el Juez Nacional en lo Federal competente en el lugar del alojamiento sancionado.

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