Ley 18.828

Artículo 4Calificación de alojamiento turístico

Texto oficial

El establecimiento inscripto en el Registro Hotelero Nacional que se sujete a los requisitos que al efecto determine la reglamentación podrá solicitar la calificación de "alojamiento turístico".

Qué significa en la práctica

El establecimiento inscripto que cumpla los requisitos de la reglamentación puede solicitar la calificación de 'alojamiento turístico'.

Normas relacionadas

← Ver en Alojamientos Turisticos (Ley 18.828) completaLeyes