Ley 18.828

Artículo 5Franquicias para alojamientos turísticos

Texto oficial

Únicamente los establecimientos declarados "alojamientos turísticos" a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, y los que efectúen ampliaciones o refecciones destinadas a proporcionarles las características propias de tales alojamientos, podrán gozar de las franquicias impositivas, créditos y regímenes promocionales establecidos o por establecerse y figurar en la promoción publicitaria turística oficial. Tales beneficios podrán suspenderse o cancelarse en caso de infracción a la presente ley o a las reglamentaciones que se dicten.

Qué significa en la práctica

Solo los establecimientos calificados como 'alojamientos turísticos' (y los que se amplíen o refaccionen para serlo) pueden gozar de las franquicias impositivas, créditos y demás beneficios.

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