Artículo 5Franquicias para alojamientos turísticos
Texto oficial
Únicamente los establecimientos declarados "alojamientos turísticos" a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, y los que efectúen ampliaciones o refecciones destinadas a proporcionarles las características propias de tales alojamientos, podrán gozar de las franquicias impositivas, créditos y regímenes promocionales establecidos o por establecerse y figurar en la promoción publicitaria turística oficial. Tales beneficios podrán suspenderse o cancelarse en caso de infracción a la presente ley o a las reglamentaciones que se dicten.
Qué significa en la práctica
Solo los establecimientos calificados como 'alojamientos turísticos' (y los que se amplíen o refaccionen para serlo) pueden gozar de las franquicias impositivas, créditos y demás beneficios.