Artículo 14Sanción por incumplir documentación y publicidad
Texto oficial
Todo incumplimiento de los artículos 7º y 8º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000) y suspensión para operar de hasta Doce (12) meses.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las obligaciones sobre documentación y publicidad (Art. 7 y 8) se sanciona con multa y suspensión para operar de hasta 12 meses.