Ley 18.829

Artículo 14Sanción por incumplir documentación y publicidad

Texto oficial

Todo incumplimiento de los artículos 7º y 8º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000) y suspensión para operar de hasta Doce (12) meses.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de las obligaciones sobre documentación y publicidad (Art. 7 y 8) se sanciona con multa y suspensión para operar de hasta 12 meses.

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