Ley 18.829

Artículo 13Sanción por falta de fondo de garantía

Texto oficial

Las infracciones al artículo 6º , de la presente Ley serán sancionadas con suspensión para operar hasta la normalización del fondo de garantía. La sanción se transformará en cancelación de licencia y clausura del local si el fondo no se regulariza en el término de Seis (6) meses. En tal caso, aplicará el saldo del fondo de garantía para indemnizar a los contratos incumplidos.

Qué significa en la práctica

No mantener el fondo de garantía (Art. 6) se sanciona con suspensión para operar hasta normalizarlo; si no se regulariza en 6 meses, se cancela la licencia y se clausura el local.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agentes de Viajes completaLeyes