Ley 18.829

Artículo 6Fondo de garantía

Texto oficial

Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, cuyo monto aquél determinará, por un valor de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000), reemplazable por un seguro sustitutivo en las condiciones que se determinen u otra garantía equivalente a juicio del mismo. Este fondo de garantía tendrá como finalidad asegurar el buen funcionamiento de las agencias y proteger al turista. De él se podrán hacer efectivas las multas a que se puedan hacer pasibles las agencias. En cualquier circunstancia en que dicho fondo se vea disminuido, deberá reponerse dentro de un plazo que no exceda de Treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

La licencia se otorga previa constitución de un fondo de garantía (en efectivo, títulos del Estado o fianza bancaria) a favor del organismo, reemplazable por un seguro, para respaldar las obligaciones de la agencia frente a los turistas.

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