Ley 18.829

Artículo 5Transferencia de la agencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos y normas a cumplir para la transferencia o venta de las agencias de viajes. El comprador, intermediario o escribano que intervengan en la transferencia de una agencia de viajes tendrán el carácter de agente de retención por la suma que arrojare el certificado de deuda expedido por la y deberán depositar dicho importe en el término y forma que se determine en la pertinente reglamentación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija los requisitos para transferir o vender una agencia de viajes; el comprador, intermediario o escribano que intervengan actúan como agentes de retención por las sumas que surjan del certificado.

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