Ley 18.829

Artículo 4Otras actividades en el local

Texto oficial

Se requerirá la autorización del organismo de aplicación para realizar, dentro de los locales donde funcionen las agencias de viajes, toda otra actividad no contemplada expresamente en la presente ley, la que podrá ser otorgada cuando la misma se relacione con la actividad específica de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de los usuarios, y sin perjuicio del cumplimiento de las leyes especiales que fijan la misma.

Qué significa en la práctica

Realizar en el local de la agencia otra actividad no prevista expresamente por la ley requiere autorización del organismo de aplicación, que puede otorgarla cuando se relacione con la actividad turística.

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