Ley 18.829

Artículo 3Comunicación de cambios al Registro

Texto oficial

Deberán comunicarse al Registro de Agentes de Viajes, que llevará el organismo de aplicación, todas las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales de las personas jurídicas titulares de licencias, cambios de sus autoridades o de las personas que las representan y cualquier otro acto que lleve involucrado la sustitución del o de los responsables de las Agencias. Inclúyese en la denominación "responsables" hasta la categoría de gerente de casa matriz y/o de sucursales. El organismo de aplicación establecerá las normas y requisitos para el trámite ante este Registro.

Qué significa en la práctica

Deben comunicarse al Registro de Agentes de Viajes las modificaciones del social, los cambios de autoridades o representantes y todo acto que sustituya a los responsables de la agencia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agentes de Viajes completaLeyes