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Ley de Agentes de Viajes
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Art. 12
Ley 18.829
Artículo 12
Sanción por omitir comunicaciones
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Texto oficial
El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º , 4º y 5º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000).
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y autorización de los
Art. 3
, 4 y 5 se sanciona con multa.
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