Ley 18.829

Artículo 12Sanción por omitir comunicaciones

Texto oficial

El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º , 4º y 5º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000).

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y autorización de los Art. 3, 4 y 5 se sanciona con multa.

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