Ley 18.829

Artículo 20Recurso de apelación

Texto oficial

Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los Cinco (5) días hábiles de notificadas. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el en lo Penal Económico, el recurso de se tramitará ante la Cámara Federal de la del domicilio del demandado.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones condenatorias pueden apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro de los 5 días hábiles de notificadas, o ante el que corresponda en el interior del país.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agentes de Viajes completaLeyes