Artículo 22Prescripción de las acciones por infracción
Texto oficial
Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los Cinco (5) años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.
Qué significa en la práctica
Las acciones por infracción a las normas que rigen la actividad turística prescriben a los 5 años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.