Ley 18.829

Artículo 22Prescripción de las acciones por infracción

Texto oficial

Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los Cinco (5) años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.

Qué significa en la práctica

Las acciones por infracción a las normas que rigen la actividad turística prescriben a los 5 años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.

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