Ley 18.829

Artículo 23Interrupción de la prescripción

Texto oficial

La de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.

Qué significa en la práctica

La de las acciones para sancionar y para cobrar las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo acto de procedimiento judicial o administrativo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Agentes de Viajes completaLeyes