Ley 18.829

Artículo 26Plazo para licencia de agencias existentes

Texto oficial

Las personas que a la fecha de la publicación de la presente Ley se encuentren desempeñando alguna de las actividades comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, deberán obtener su licencia dentro de los Ciento Ochenta (180) días de tal fecha.

Qué significa en la práctica

Las agencias que ya operaban al publicarse la ley debían obtener su licencia dentro de los 180 días de esa fecha.

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