Ley 18.829

Artículo 9Inspección y verificación

Texto oficial

Se faculta al organismo de aplicación a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la República por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad turística. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública. El organismo de aplicación podrá delegar estas funciones en las autoridades provinciales.

Qué significa en la práctica

El organismo de aplicación puede inspeccionar y verificar en todo el país el cumplimiento de las normas que rigen la actividad turística, pudiendo requerir la documentación necesaria.

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