Se considerarán incursos en el Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina, si no concurriere otro reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dictaren las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente o retardaren la ejecución de los actos precontractuales o contractuales declarados obligatorios por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
Qué significa en la práctica
Establecía sanción penal (Art. 249 — Código Penal de la Nación Argentina, incumplimiento de deberes de funcionario) para los funcionarios y empleados que no cumplieran las obligaciones del régimen de Compre Nacional. Subsiste formalmente, pero quedó sin sustento al derogarse el régimen que mandaba cumplir.