Ley 18.875

Artículo 22Obtención fraudulenta de beneficios

Texto oficial

El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin animo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias, a las empresas locales, a las empresas locales de capital interno o a los profesionales y firmas consultoras locales, incurrirá en la sanción establecida en el Art. 172 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Castigaba como estafa (Art. 172 — Código Penal de la Nación Argentina) a quien obtuviera de forma fraudulenta los beneficios del Compre Nacional (mediante datos falsos, documentación fraguada, engaños). Subsiste formalmente, pero quedó sin sustento al derogarse los beneficios que protegía.
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