Ley 19.030

Artículo 13Red de rutas internacionales

Texto oficial

La orientación de la red de rutas internacionales a la cual deberá ajustarse el transportador nacional, se fijará de modo tal que quede asegurada la vinculación del país conforme con los fines señalados en el Artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Orienta la red de rutas internacionales.
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