Ley 19.030

Artículo 14Rutas de los transportadores

Texto oficial

Las rutas en las cuales podrán realizar servicios los transportadores aéreos extranjeros serán las previstas en los respectivos acuerdos, bilaterales y, además, las que se autoricen de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º inciso e). (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 19.534 B.O. 29/3/1972) Servicios Internacionales Regulares

Qué significa en la práctica

Fija las rutas en que pueden operar los transportadores.
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