Ley 19.108

Artículo 18Plazo para dictar el reglamento y estimar el presupuesto

Texto oficial

La Cámara Nacional Electoral, dentro de los treinta días de su constitución, dictará su reglamento y estimará el presupuesto para su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

La Cámara debía dictar su reglamento y estimar el presupuesto de su funcionamiento dentro de los treinta días de constituida. El Art. 2 — Ley 19.617, de mayo de 1972, volvió a abrir ese plazo por treinta días contados desde esa ley, porque el original ya había vencido.

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