Artículo 18Plazo para dictar el reglamento y estimar el presupuesto
Texto oficial
La Cámara Nacional
Electoral, dentro de los treinta días de su constitución, dictará su
reglamento y estimará el presupuesto para su funcionamiento.
Qué significa en la práctica
La Cámara debía dictar su reglamento y estimar el presupuesto de su funcionamiento dentro de los treinta días de constituida. El Art. 2 — Ley 19.617, de mayo de 1972, volvió a abrir ese plazo por treinta días contados desde esa ley, porque el original ya había vencido.