Ley 19.108

Artículo 17Financiamiento inicial del tribunal

Texto oficial

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a rentas generales, hasta tanto sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación. Autorízase a la Corte Suprema para efectuar en su presupuesto los ajustes necesarios.

Qué significa en la práctica

Los gastos que demande el cumplimiento de la ley se imputan a rentas generales hasta que sean incluidos en el Presupuesto General de la Nación, y se autoriza a la Corte Suprema a hacer en su propio presupuesto los ajustes necesarios. Es la cláusula que permitió poner el tribunal en funcionamiento sin esperar la ley de presupuesto siguiente.

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