Artículo 16Incorporación al Decreto-Ley 1.285/58 y designación de los jueces
Texto oficial
La presente ley, en lo
pertinente, quedará incorporada al Decreto-Ley 1.285/58. Para integrar
la Cámara Nacional Electoral no se aplicará el procedimiento reglado
por la Ley 17.455.
Qué significa en la práctica
Dos reglas de encaje institucional. La ley queda incorporada, en lo pertinente, al Decreto-Ley 1.285/58 de organización de la justicia nacional, de modo que la Cámara Nacional Electoral pasa a formar parte de esa estructura y no de un régimen separado. Y para integrarla no se aplica el procedimiento de la Ley 17.455, es decir, sus jueces se designan por el mecanismo común y no por ese trámite especial.