Artículo 15Traspaso de los registros a la Secretaría de la Cámara
Texto oficial
El Registro Nacional de
Electores, el Registro de Cartas de Ciudadanía y el Registro de
Inhabilitados, actualmente a cargo de la Secretaría Electoral de la
Capital Federal, serán entregados bajo inventario a la Secretaría de la
Cámara Nacional Electoral, a cuya dependencia pasará a prestar
servicios el personal de aquella, que la Cámara determine en su
oportunidad.
Qué significa en la práctica
Cláusula de transición del momento de la creación del tribunal: el Registro Nacional de Electores, el Registro de Cartas de Ciudadanía y el Registro de Inhabilitados, que hasta entonces estaban a cargo de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, debían entregarse bajo inventario a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral, y el personal que la Cámara determinara pasaba a depender de ella. Es el artículo que materializó la centralización de los registros que ordena el artículo 8°.