Ley 19.108

Artículo 15Traspaso de los registros a la Secretaría de la Cámara

Texto oficial

El Registro Nacional de Electores, el Registro de Cartas de Ciudadanía y el Registro de Inhabilitados, actualmente a cargo de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, serán entregados bajo inventario a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral, a cuya dependencia pasará a prestar servicios el personal de aquella, que la Cámara determine en su oportunidad.

Qué significa en la práctica

Cláusula de transición del momento de la creación del tribunal: el Registro Nacional de Electores, el Registro de Cartas de Ciudadanía y el Registro de Inhabilitados, que hasta entonces estaban a cargo de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, debían entregarse bajo inventario a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral, y el personal que la Cámara determinara pasaba a depender de ella. Es el artículo que materializó la centralización de los registros que ordena el artículo 8°.

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