Ley 19.108

Artículo 9Anotación de delitos electorales en la ficha del imputado

Texto oficial

Los jueces nacionales de primera instancia en lo federal con electoral, que conocieren en las causas que versen sobre delitos electorales, cuya sustanciación fuera dejada en suspenso a la espera del desafuero del , en el caso que así correspondiere, dictada la respectiva resolución, enviarán testimonio de la misma al Secretario de la Cámara Nacional Electoral que ordenará la pertinente anotación en la ficha electoral respectiva. A estos efectos, se llevará, por separado, un registro especial en donde consten los antecedentes necesarios. El Secretario de la Cámara Nacional Electoral dará cuenta al Fiscal de la Cámara de la extinción de los fueros o inmunidades correspondientes a los imputados, el que lo pondrá en conocimiento del juez de la causa a sus efectos.

Qué significa en la práctica

Regula qué pasa cuando una causa por electoral queda en suspenso esperando el desafuero del . Dictada la resolución, el juez federal electoral debe enviar testimonio al Secretario de la Cámara, que ordena la anotación en la ficha electoral respectiva y lleva por separado un registro especial con los antecedentes. A la inversa, el Secretario avisa al Fiscal de la Cámara cuando se extinguen los fueros o inmunidades del , y el Fiscal se lo comunica al juez de la causa para que pueda avanzar. Es el mecanismo que impide que una causa electoral quede en el olvido mientras dura el .

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