Artículo 10Detección de afiliaciones dobles o múltiples
Texto oficial
Cuando el Secretario de la
Cámara Nacional Electoral advierta que hay dobles o múltiples
inscripciones de un mismo ciudadano en el Registro Nacional de
Afiliados, dará cuenta de inmediato a los jueces que correspondan a los
efectos de la eliminación de aquéllos y del ejercicio de las acciones
pertinentes.
Es deber esencial de ese funcionario fiscalizar el exacto cumplimiento de esta .
Qué significa en la práctica
Cuando el Secretario de la Cámara advierte que un mismo ciudadano figura inscripto dos o más veces en el Registro Nacional de Afiliados, debe dar cuenta de inmediato a los jueces que correspondan para que eliminen esas inscripciones y ejerzan las acciones pertinentes. El segundo párrafo remarca que fiscalizar el cumplimiento exacto de esta regla es un deber esencial del funcionario. Es la herramienta contra el afiliado que aparece en varios partidos a la vez.