Ley 19.108

Artículo 10Detección de afiliaciones dobles o múltiples

Texto oficial

Cuando el Secretario de la Cámara Nacional Electoral advierta que hay dobles o múltiples inscripciones de un mismo ciudadano en el Registro Nacional de Afiliados, dará cuenta de inmediato a los jueces que correspondan a los efectos de la eliminación de aquéllos y del ejercicio de las acciones pertinentes. Es deber esencial de ese funcionario fiscalizar el exacto cumplimiento de esta .

Qué significa en la práctica

Cuando el Secretario de la Cámara advierte que un mismo ciudadano figura inscripto dos o más veces en el Registro Nacional de Afiliados, debe dar cuenta de inmediato a los jueces que correspondan para que eliminen esas inscripciones y ejerzan las acciones pertinentes. El segundo párrafo remarca que fiscalizar el cumplimiento exacto de esta regla es un deber esencial del funcionario. Es la herramienta contra el afiliado que aparece en varios partidos a la vez.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 19.108 completaLeyes