Artículo 11Secretarías Electorales en cada capital de provincia
Texto oficial
En la Capital Federal y en
cada capital de provincia habrá una Secretaría Electoral que dependerá
del Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal actualmente a cargo
de las mismas. Los jueces, procuradores fiscales y secretario deberán
reunir en lo pertinente, las condiciones específicas contempladas en el
artículo 2°.
Qué significa en la práctica
Abre la parte de la ley dedicada a la primera instancia. Establece que en la Capital Federal y en cada capital de provincia hay una Secretaría Electoral que depende del Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal que ya estaba a cargo de ellas. Los jueces, procuradores fiscales y secretarios deben reunir, en lo pertinente, los requisitos específicos del artículo 2° (entre ellos, no haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años previos). Es lo que le da al electoral presencia territorial en todo el país.