Ley 19.108

Artículo 11Secretarías Electorales en cada capital de provincia

Texto oficial

En la Capital Federal y en cada capital de provincia habrá una Secretaría Electoral que dependerá del Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal actualmente a cargo de las mismas. Los jueces, procuradores fiscales y secretario deberán reunir en lo pertinente, las condiciones específicas contempladas en el artículo 2°.

Qué significa en la práctica

Abre la parte de la ley dedicada a la primera instancia. Establece que en la Capital Federal y en cada capital de provincia hay una Secretaría Electoral que depende del Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal que ya estaba a cargo de ellas. Los jueces, procuradores fiscales y secretarios deben reunir, en lo pertinente, los requisitos específicos del artículo 2° (entre ellos, no haber ocupado cargos partidarios en los cuatro años previos). Es lo que le da al electoral presencia territorial en todo el país.

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