Ley 19.108

Artículo 12Competencia de los jueces federales con competencia electoral

Texto oficial

Los jueces nacionales de primera instancia federal con electoral conocerán a pedido de parte o : I) En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales previstas en la Ley Electoral. II) En todas las cuestiones relacionadas con: a) Los delitos electorales, la aplicación de la Ley Electoral, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las Juntas Electorales; b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones; c) El efectivo control y fiscalización patrimonial de los Partidos Políticos, mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos previo dictamen fiscal; d) La organización, funcionamiento y fiscalización del Registro de Electores, de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, de Faltas Electorales, de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los Partidos Políticos y de afiliados de los mismos en el distrito respectivo; e) La elección, escrutinio y proclamación de los candidatos a cargos electivos y podrán hacerlo respecto de la elección de las autoridades partidarias de su distrito. Los procuradores fiscales actuantes ante dichos juzgados asumirán el ejercicio de los deberes y facultades a que se refiere el artículo 7° en lo pertinente. Es deber de los Secretarios Electorales comunicar a la Cámara Nacional Electoral la caducidad o extinción de los Partidos Políticos, de conformidad al Título VI, Capítulo Unico de la Ley Orgánica número 19.102.

Qué significa en la práctica

El mapa de qué resuelve el juez electoral de distrito, a pedido de parte o . En primera y única instancia, los juicios sobre faltas electorales previstas en la Ley Electoral (ap. I). Y en todas las cuestiones relacionadas con (ap. II): los delitos electorales y la aplicación de la Ley Electoral, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de sus normas complementarias, en todo lo que no esté expresamente atribuido a las Juntas Electorales (inc. a); la fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos de su distrito y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones (inc. b); el control y la fiscalización patrimonial de los partidos, mediante el examen y la aprobación o desaprobación de los estados contables, previo dictamen fiscal (inc. c); la organización y fiscalización de los registros de electores, inhabilitados, faltas electorales, nombres y símbolos partidarios y afiliados del distrito (inc. d); y la elección, escrutinio y proclamación de los candidatos a cargos electivos, pudiendo hacerlo también respecto de las autoridades partidarias del distrito (inc. e). Los procuradores fiscales que actúan ante esos juzgados asumen los deberes y facultades del artículo 7° en lo pertinente, y los Secretarios Electorales deben comunicar a la Cámara la caducidad o extinción de los partidos. El inciso c) es la base legal del control judicial de las cuentas partidarias.

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