Artículo 13Cómo se inician las acciones por incumplimiento de la ley de partidos
Texto oficial
Las acciones que nacen de
la violación o incumplimiento de las normas de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, podrán iniciarse:
I) Por denuncia de una agrupación política o de algunos de sus afiliados.
II) , por los jueces o por acción fiscal
directa o como consecuencia de sumarios preventivos sustanciados por
las fuerzas de seguridad.
El régimen procesal se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y,
supletoriamente, al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
Abre las disposiciones comunes. Las acciones que nacen de la violación o el incumplimiento de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos pueden iniciarse por denuncia de una agrupación política o de alguno de sus afiliados, o por los jueces, por acción fiscal directa o como consecuencia de sumarios preventivos sustanciados por las fuerzas de seguridad. El régimen procesal es el del artículo 54 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y, en lo que falte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es el artículo que le da legitimación al afiliado común para llevar a su propio partido ante el juez.