Artículo 101Criadero de primera en explotación de segunda o tercera
Texto oficial
Cuando en el terreno ocupado con una explotación de sustancias de la segunda o tercera categoría, se descubre un criadero de la primera, el propietario podrá continuar sus trabajos no perjudicando los de la nueva mina; pero el descubridor podrá hacerlos variar o cesar, pagando los perjuicios o el valor del terreno.
Con relación a la extracción que haga el descubridor, regirán las disposiciones contenidas en los TRES (3) incisos finales del artículo .
II De la internación de labores en pertenencias ajenas
Qué significa en la práctica
Si en un terreno con explotación de sustancias de segunda o tercera categoría se descubre un criadero de primera, el propietario puede seguir sus trabajos sin perjudicar la nueva mina, pero el descubridor puede hacerlos variar o cesar pagando los perjuicios.