Ley 1.919

Artículo 100Sustancias de tercera categoría

Texto oficial

El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias correspondientes a la tercera categoría, que el propietario de la mina extrajere; exceptuando los casos siguientes: Cuando no la ha reclamado ni ha pagado los gastos de su explotación y extracción TREINTA (30) días después del aviso que debe darle el concesionario. Cuando éste los necesita para su industria y cuando estén de tal suerte unidas las sustancias, que no puedan sin dificultad o sin aumento de gastos extraerse separadamente. En estos casos no hay derecho a cobrar indemnizaciones.

Qué significa en la práctica

El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias de tercera categoría que extraiga el minero, salvo que no las reclame ni pague los gastos en 30 días, que el minero las necesite para su industria o que no puedan separarse; en esos casos sin .

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