El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias correspondientes a la tercera categoría, que el propietario de la mina extrajere; exceptuando los casos siguientes:
Cuando no la ha reclamado ni ha pagado los gastos de su explotación y extracción TREINTA (30) días después del aviso que debe darle el concesionario.
Cuando éste los necesita para su industria y cuando estén de tal suerte unidas las sustancias, que no puedan sin dificultad o sin aumento de gastos extraerse separadamente.
En estos casos no hay derecho a cobrar indemnizaciones.
Qué significa en la práctica
El propietario del terreno tiene derecho a las sustancias de tercera categoría que extraiga el minero, salvo que no las reclame ni pague los gastos en 30 días, que el minero las necesite para su industria o que no puedan separarse; en esos casos sin .