Ley 1.919

Artículo 99Dueño de los criaderos de la pertenencia

Texto oficial

El minero es dueño de todos los criaderos que se encuentren dentro de los límites de su pertenencia, cualesquiera que sean las sustancias minerales que contengan. El concesionario está obligado a dar cuenta a la autoridad minera del hallazgo de cualquier sustancia concesible distinta de las que constaren en el registro y empadronamiento de la mina, para su anotación en los mismos y, en su caso, efectos consiguientes en materia de canon y de inversión de capital. El concesionario que no cumpliere esta dentro de los SESENTA (60) días del hallazgo, se hará pasible de una multa de DIEZ (10) a CIEN (100) veces el canon de explotación correspondiente a la sustancia omitida.

Qué significa en la práctica

El minero es dueño de todos los criaderos dentro de su pertenencia, cualquiera sea la sustancia; debe informar a la autoridad el hallazgo de sustancias concesibles no registradas dentro de 60 días, bajo multa, para el canon y la inversión.

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