Ley 1.919

Artículo 98Rectificación por exceso

Texto oficial

Cuando la mina demarcada contenga una extensión mayor de la que sus títulos expresan, podrá rectificarse la mensura a solicitud de otro registrador inmediato, que pretenda el exceso para completar su pertenencia. Pero esta rectificación sólo tendrá efecto cuando se han removido clandestinamente los linderos, o cuando en la designación de los puntos donde debían colocarse, o en la colocación misma, ha habido dolo o fraude. La solicitud del nuevo registrador no será admitida después de los QUINIENTOS (500) días siguientes al de la mensura. En esta rectificación se procederá, tomando por base el punto de partida y los rumbos fijados en la mensura y demarcación de la pertenencia. TITULO VI De los efectos de la concesión de las pertenencias I De los criaderos comprendidos dentro del perímetro de una

Qué significa en la práctica

Si la mina demarcada contiene más extensión que la de sus títulos, otro registrador inmediato puede pedir rectificar la mensura para completar su pertenencia, pero solo si hubo remoción clandestina de linderos o dolo, y dentro de los 500 días de la mensura.

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