Ley 1.919

Artículo 97Impugnación de la mensura

Texto oficial

La operación de mensura y demarcación presidida, aprobada o reformada por la autoridad, sólo puede ser impugnada por error pericial o violación manifiesta de la ley, que consten del acta correspondiente. Será también causa de impugnación el fraude o dolo empleados en las operaciones o resoluciones concernientes a la mensura y demarcación, y que se refieran a hechos precisos y bien determinados.

Qué significa en la práctica

La mensura aprobada por la autoridad solo puede impugnarse por error pericial o violación manifiesta de la ley que consten en el acta, o por fraude o dolo en las operaciones referidos a hechos precisos.

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